LAS PARRILLAS AMBULANTES NO PODRÁN ESTAR UBICADAS EN LA VÍA PÚBLICA.

El Concejo Municipal de Villa Angela aprobó en la Sesión de este jueves la ordenanza que regula el funcionamiento de las parrillas ambulantes.

Luego de cumplirse el tiempo de prohibición de las mismas por el ejecutivo, hasta el 15 de Diciembre, se sancionó la reglamentación a la que deberán adecuarse, todos los que desarrollan esta actividad comercial.

Se levanta entonces la prohibición y se dan a conocer las nuevas reglamentaciones.

  • No podrán instalarse en la vía pública. (entiendase vereda, Bocacalle, calle muerta, boulevard, etc)
  • Deberán tener permiso escrito de ocupación del propietario del terreno donde pretenden ubicarse.
  • Que la parrilla o bracero donde se cocinen  los productos  sea de tipo cerrado, en tres de sus laterales y el lateral libre, no mire hacia la calle o vereda. Deberá tener una chimenea de no menos de 1 metro de altura, para evitar molestias ocasionadas por el humo.
  • Deberán tener una mesa lavable en óptimo estado de limpieza para el manipuleo de los productos crudos, previo a ser depositados en parrilla de cocción y con elementos suficientes para taparlos en caso de que nos se lo coloque inmediatamente en la parrilla.
  • Deberán tener un depósito de agua potable de al menos 20 litros y fuente para lavado de manos. Toallas y alcohol en gel para desinfección, tarea que de limpieza que deberá realizarse  frecuentemente mientras trabaja. Deberán usar guantes apropiados.

 

  • Deberán contar con un espacio de al menos 4 m2, techado y con 3 laterales cubiertos para el manipuleo y despacho de mercadería cocida, donde se ubicarán, balanza, utensilios.

 

  • Los alimentos autorizados a elaborar son: torta asada, con insumos de origen conocido, carnes (ganado Mayor y Menor y Aves) siempre con el debido control bromatológico de los mismos.

 

  • Deberán exhibir documentación que avale la procedencia de los productos cárnicos que comercializan. (Frigorífico Fri-Va)

 

  • Deberán contar con un depósito de residuos acorde a la cantidad que generen y retirar el depósito una vez que culminan su tarea.

 

El permiso de las parrillas ambulantes, no tendrá tiempo determinado y el Ejecutivo Municipal podrá disponer el retiro de la misma en el momento que crea necesario. El Ejecutivo Municipal determinará las zonas de la ciudad donde podrán ser ubicados los puestos de venta, evitando que haya comercios del mismo rubro en el sector donde se autorizan las parrillas ambulantes, en un radio de 200 mts.

Se podrá vender torta asada de Lunes a Domingos. La venta de carne asada será solamente autorizada para los Sábados y Domingos.

Se habilitará solo un puesto de venta por persona. se cobrará un canon  de un puesto ambulante el cual está estipulado en la Ordenanza General Impositiva.

Se otorga un plazo de 30 días para que se adecuen a las normas establecidas en la Ordenanza sancionada en la Sesión del Jueves 16 de Diciembre.

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2 comentarios

  1. me parece muy bien q tomen medidas con la higiene pero q sea la ley para todos no para a quellos q sean amigos de los dirigentes no sea haci.eso me parece indicnante muy mal pero si uno se pone a pensar un poco el pollo y la carne no tiene nada q ver con la triquinosi.se quisieron agarrar con las parrillas no mas y haci dejar sin trabajo a mucha gentn para q a las fiestas la pasen con ambre ese es mi opinion

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